REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011819
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.911, asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.626, quien actúa como presunto heredero del causante, ciudadano ENRICO DONZELLI GALLUCCI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.344, quien falleciendo el día 06 de abril de 2011, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“SEGUNDO…Si saben y les consta que el De Cujus ENRICO DONZELLI GALLUCCI, procreó con su cónyuge up supra identificada, tres hijos los ciudadanos: ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, SANDRA DONZELLI FIORELLO y DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, antes identificado…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de ENRICO DONZELLI GALLUCCI, antes identificado, la cual quedó asentada en fecha 07 de abril de 2011, bajo el N° 392, folio 142 y vto., de los libros de defunción del Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a la ciudadana VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI, como su cónyuge, así como a los ciudadanos ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, SANDRA DONZELLI FIORELLO y DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, como hijos del causante, tal como consta en las copias certificadas del acta de matrimonio y actas de nacimiento cursante al presente expediente, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano ENRICO DONZELLI GALLUCCI, ut supra identificado, en el sentido de incluir a su cónyuge e hijos, ciudadanos VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI, ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, SANDRA DONZELLI FIORELLO y DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, en la referida acta. En consecuencia se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.911. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RG/GeneM