REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010975
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA ANGELICA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.233, representada por la abogada KARLA PEREIRA URRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.377.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 20/11/2015, la abogada KARLA PEREIRA URRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.377, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ANGELICA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.233, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechurías, dándosele entrada en fecha 24 de noviembre de 2015, y se le instó a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 17/12/2015, la abogada KARLA PEREIRA URRIETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ANGELICA LEAL, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 17 de diciembre de 2015, por la abogada KARLA PEREIRA URRIETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ANGELICA LEAL, ut supra identificadas, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena desglosar los documentos solicitados y devolverlos al solicitante, los cuales corren insertos a los folios 4 al 15, ambos inclusive, del expediente, previa su certificación en autos, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Por cuanto existe error de foliatura del folio diecisiete (17) del expediente, se acuerda corregir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem. Cúmplase.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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