REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011141.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA presentada por el ciudadano MARIO FRANCISCO DE LA PEÑA ZERMEÑO, mexicano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.297.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMON NAVARRO GRACIA y MARIE HELENE LAURENT DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.187.833 y V-6.181.863, respectivamente, asistido por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOZA VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.054, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial observa que la dirección de las bienhechurias objeto de la solicitud es: “Avenida principal de la urbanización Los Castores, Municipio Autónomo Los Salias del estado Miranda”, a los fines de declarar TITULO SUFICIENTE, para asegurar la posesión o algún derecho sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAMON NAVARRO GRACIA y MARIE HELENE LAURENT DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.187.833 y V-6.181.863, respectivamente.
En virtud de lo antes señalado, se evidencia claramente que las bienhechurías descritas en la solicitud se encuentran en San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, por lo que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, son los Tribunales con Competencia en la Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, con competencia territorial en San Antonio de los Altos, donde se encuentra ubicado el inmueble, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM
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