REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007182
Revisadas como han sido las actas que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO, la cual se inició mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015, por la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.862, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de matrimonio de su mandante, toda vez que en la misma colocaron erróneamente su nombre como: ARCELI YRENE GONZALEZ DE AREVALO, siendo lo correcto “ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO”, este Tribunal considera necesario señalar lo alegado en el escrito que dio origen a la presente actuación, el cual indica:
“…A mi representada le urge la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta por ante el Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 184, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 1973, la cual consigno en copia certificada marcada con la letra B, toda vez que se requiere formalizar documentos relacionados con el deceso de su cónyuge ciudadano LUCIANO ARELINO AREVALO, ocurrido el pasado veintidós (22) de octubre de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción emanada por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 197, folio 197, de fecha diez (10) de diciembre de 2014, la cual consigno en este acto marcada con la letra C
Ahora bien ciudadano Juez, dicha partida adolece de un error material involuntario en la inicial de su segundo nombre. Alli se identificó como ARCELI YRENE GONZALEZ ROJAS, siendo este incorrecto por cuando su verdadero nombre es ARCELI IRENE GONZALEZ ROJAS…”
Según lo antes expuesto, se evidencia que la solicitante lo que pretende con la presente solicitud, es que le sea rectificado su nombre, en tal sentido es procedente citar el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 506 Sic…”Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación (Fin de la Cita Textual).
Es por lo que en aplicación de la norma antes transcrita al caso que nos ocupa este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa, para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Original del poder el cual acredita la representación de la abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, antes identificada.
B.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO y LUCIANO ARELINO AREVALO, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1973, inserta bajo el Nº 184, folio 202 y vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1973.
C.- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIANO ARELINO AREVALO, emanada del Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de octubre de 2014, inserta bajo el Nº 197, folio 197 y vto., del libro de Registro Civil de Defunción del año 2014.
D.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, número V-5.517.862.
E.- Copia simple del pasaporte Nº 042835363, perteneciente a la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO.
F.- Copia simple de la visa Canadiense Nº E726572490, perteneciente a la ciudadana IRENE GONZALEZ DE AREVALO.
G.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1373, emanada del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, de fecha 21/10/1982, con ocasión de la presentación del ciudadano JESÚS MARÍA AREVALO GONZALEZ, como hijo de los ciudadanos ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO y LUCIANO ARELINO AREVALO.
En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, una vez analizados cada uno de los documentos que conforman el presente expediente y los cuales fueron traídos a los autos por la parte interesada, este Órgano Jurisdiccional, considera que los mismos aún y cuando son documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos; y por ende deben ser admitidos y considerados como elementos probatorios al momento de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión de la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, plenamente identificada; no menos cierto es que los mismos no arrojan elemento de convicción alguno que pruebe lo alegado por la solicitante en el escrito de fecha 23/07/2015; toda vez que el mismo señaló que existe un error material en su acta de matrimonio, en la cual se estampó su nombre como ARCELI YRENE GONZALEZ DE AREVALO, siendo lo correcto ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, y de las documentales aportadas por la solicitante, no consta prueba fehaciente alguna que en efecto demuestre que exista o no el error en la referida acta de matrimonio, puesto que el único documento que podría darnos aquella convicción o no y demostrar el error in comento, es el acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, debido que en la misma se indica el nombre exacto a rectificar en el Acta de Matrimonio, la cual no consta en las actas que conforman el expediente, haciéndosele imposible a este Juzgador concatenar o entrelazar las pruebas consignadas con alguna otra documental que arroje que la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, es la misma ciudadana ARCELI YRENE GONZALEZ DE AREVALO; en virtud que el Juez no decide con las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y efectivamente probados en el juicio, y como ya se indicó previamente debe insertar su Acta de Nacimiento a las actas del expediente, ya que no consta pruebas fehacientes de los alegatos esgrimidos por la solicitante ni demostró lo alegado en su petición.
Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar Sin Lugar la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio requerida por la ciudadana ARCELI IRENE GONZALEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.862. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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