REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-010344

Vista la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO e IVAN NOEL CASTILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.135.892 y V-11.028.481, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARÍA PERICH RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.068, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
I
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitante ciudadanos ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO e IVAN NOEL CASTILLO CABRERA, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio civil, ante La Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el día 31 de julio de 1993, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 35 del año 1993, la cual anexan en copia certificada, así mismo señalan que establecieron su último domicilio conyugal en: Avenida principal de la Urbanización Paso Real, conjunto residencial El Paso, sector “A”, parcela B6-B, número 6, jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del estado Miranda. Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...” (Subrayado y sombrado por el Tribunal).

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos…”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal fue en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa antes señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón al territorio y declina la competencia al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno). ASI SE DECIDE.
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia de éste Juzgado en razón al territorio, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ