REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-004062

SOLICITANTES: NEHELLIN EMILSE BARONA GUERRERO y DAVID YOHAN ZAPATA QUIROZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.024.965 y V-24.338.343, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS . (CONVERSION EN DIVORCIO)

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NEHELLIN EMILSE BARONA GUERRERO y DAVID YOHAN ZAPATA QUIROZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.024.965 y V-24.338.343, respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.406 y adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 9 de Mayo de 2013.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de San Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, consignan copia certificada de la misma; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Calle Real del Valle, Sector Matanza, casa Nº 35,Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, se decretó la separación y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de marzo de 2014, el funcionario Mario Díaz, consigna copia de la boleta librada al Representante del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Con fecha 17 de marzo comparece la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó nada tener que objetar a la presente solicitud.-
En fecha 9 de noviembre de2015, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por los ciudadanos NEHELLIN EMILSE BARONA GUERRERO y DAVID YOHAN ZAPATA QUIROZ, debidamente asistidos por la Dra. Deysi Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809 , mediante la cual solicitaron al Tribunal el pronunciamiento en la causa
En fecha 16 de noviembre de 2015, la Abg. Jacqueline Vega Alvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido desde el 13 de mayo de 2013 fecha en la que este órgano jurisdiccional decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, NEHELLIN EMILSE BARONA GUERRERO y DAVID YOHAN ZAPATA QUIROZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.024.965 y V-24.338.343, respectivamente, en los propios términos expuestos, holgadamente el lapso de un (1) año y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, resulta procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos NEHELLIN EMILSE BARONA GUERRERO y DAVID YOHAN ZAPATA QUIROZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de diciembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 156, que corre inserta a los folios 3 vto y 4, de los libros de matrimonios correspondientes al año 2010.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y veinticuatro minutos de la
tarde (12:24 p.m.) dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ