REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-009528

SOLICITANTES: STEPHANIE AUDREY POMMARES MONTIEL y FRANCO D’ONZA VIDETTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.461.956 y V-11.924.706, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS LORENA VASQUEZ AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.298.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos STEPHANIE AUDREY POMMARES MONTIEL y FRANCO D’ONZA VIDETTA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS LORENA VASQUEZ AMAYA, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de julio de 2012, por ante la Alcaldesa de la Parroquia El Hatillo, del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 024, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Establecieron su domicilio conyugal en Venezuela, en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Lomas de Chuao, Avenida Principal, Edificio Angaz, piso 1, apartamento 11, Municipio Baruta, Estado Miranda.

En fecha 04 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada GLADYS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.298, en su carácter de apoderada de la ciudadana STEPHANIE AUDREY POMMARES MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.641.956, mediante la cual consignó copia simple de poder y sustitución del mismo en los abogados MARCO AURELIO OBELMEJIAS, inscrito en el Inpreaboabogado bajo el Nº 199.120 y otros.
En fecha 09 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano FRANCO D’ONZA VIDETTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.706, asistido por el abogado Marco Aurelio Obelmejias Chiquito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.120, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta. En esta misma fecha el abogado antes mencionado en su carácter de apoderado de los solicitantes, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 27 de octubre de 2014 y decretada por este Juzgado el día 04 de noviembre de 2014, el 09 de noviembre de 2015, comparece el abogado Marco Aurelio Obelmejias Chiquito, en su carácter de representante judicial de ambos conyugues y consigna diligencia en la que solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 09 de noviembre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos STEPHANIE AUDREY POMMARES MONTIEL y FRANCO D’ONZA VIDETTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 05 de julio de 2012, ante la Alcaldesa de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer día (1er) del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ