REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010950
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO SOSA CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V-16.032.760, en su carácter de hijo y albacea testamentario de su difunto padre, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado de bajo de Nº 75.448, a través del cual solicita se le otorgue título de supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por un edificio de cuatro (4) plantas o niveles y un (1) local comercial, construidas sobre un lote de terreno propiedad absoluta y única del ciudadano OSCAR SOSA TINOCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 89.765, padre del solicitante, ubicadas en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las esquinas de Angelitos y Jesús, Urbanización San Martín, Nº 182, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del para entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de febrero de 1950, bajo el No. 44, folio 86, Tomo 12, Protocolo Primero, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con la copia certificada del documento de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, emitido por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento a través del cual el padre del solicitante adquiere la propiedad de la casa y a sus expensa para ese momento venia construyendo y sobre el terreno en el cual fueron construidas las bienhechurías e igualmente acompañaron con el Titulo del Decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictado por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2015.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por una porción de terreno, así como las bienhechurias construidas, ubicadas en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, entre las esquinas de Angelitos y Jesús, Urbanización San Martín, Nº 182. II) las referidas bienhechurias le pertenecen en comunidad a los integrantes de la sucesión OSCAR SOSA TINOCO, es decir a los ciudadanos MARCO ANTONIO SOSA CASTILLEJO, LUIS RAFAEL SOSA CASTILLEJO y OSCAR JOSE URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.032.760, V-19.163.913 y V-6.022.904, respectivamente, por testamento Cerrado protocolizado en fecha 16 de marzo de 2012, en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 1, folio 1, del protocolo de trascripción correspondiente al primer trimestre del año 2012; por cuanto existe documento público debidamente registrado y en vista del contenido del artículo 555 del Código Civil , el cual establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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