REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-011137


Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana INGRIS ZULUAGA MEDINA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº E-84.431.660, asistida por el abogado RAFAEL H. RANGEL M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.262, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías adquiridas en fecha 27 de febrero de 2015, constituidas por una vivienda de dos (2) plantas o niveles construidas sobre una parcela de propiedad del Municipio Libertador del Distrito Capital ubicada en Brisas de Propatria, Callejón Miranda Nº 25, Parroquia Sucre, según consta del documento notariado ante la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 10, Tomo 23, Folio 46 hasta el 50, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia simple del Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía de Caracas, a nombre de la solicitante, plano de ubicación y original del documento a través del cual la solicitante adquirió la casa de dos (02) plantas notariado, sobre la bienhechuría constituida por una casa para vivienda conformada por una planta baja y una planta alta y que fue debidamente notariado, como se identifico anteriormente.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente notariado del inmueble constituido por la casa construida sobre terrenos propiedad Municipal, ubicada en Brisas de Propatria, Callejón Miranda, Nº 25, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital II) la referida casa le pertenece a la ciudadana INGRIS ZULUAGA MEDINA, ya identificada, por cuanto existe documento público debidamente notariado; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados supra identificados Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ