REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno(1) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP31-S-2014-004024
SOLICITANTES: YOANIS CARDENAS MACHADO y ANDREA CATHERINE VILLAMIZAR PEÑA, cubano y venezolana, en ese orden, mayores de edad y portador del pasaporte Nº E053090 y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.302.541.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos YOANIS CARDENAS MACHADO y ANDREA CATHERINE VILLAMIZAR PEÑA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de febrero de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, folio 08, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle 2, Los Jardines del Valle, Casa Nº 66, El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 16 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de junio de 2015, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana ANDREA CATHERINE VILLAMIZAR PEÑA, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 525.138, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 10 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, informando que dicha solicitud cumple con los extremos legales exigidos en la ley y esta representación Ministerio Público nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 14 de mayo de 2014 y decretada por este Juzgado el día 16 de mayo de 2014.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 16 de mayo de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YOANIS CARDENAS MACHADO y ANDREA CATHERINE VILLAMIZAR PEÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de febrero de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA