REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004570

SOLICITANTE: ANA PAOLA FASCHINI RUENI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.774.412.
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA PAOLA FASCHINI RUENI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.774.412, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que en fecha cinco (05) de octubre del mil novecientos cincuenta y cinco (1955), fue presentada por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, por su padre el ciudadano ANGELO FACCHINI, según acta No. 1173, inserta en el folio 201, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en el año 1955, que su nombre aparece sentado como ANA siendo lo correcto ANNA , que el apellido de su padre se asentó como FACHINI, siendo lo correcto FACCHINI y por último que el nombre de su madre se le identifico como JOSEFINA RUENI DE FACHINI, siendo esto incorrecto, debiendo de decir GIUSEPPINA RUINI DE FACCHINI, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ANA PAOLA …”, debe decir “…ANNA PAOLA …”, SEGUNDO: donde dice “…ANGELO FACHINI…”, debe decir “…ANGELO FACCHINI …” y TERCERO: “…JOSEFINA RUENI DE FACHINI…”, debe decir “…GIUSEPPINA RUINI DE FACCHINI …”
En fecha 22 de julio del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 10 de junio de 2015, compareció el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448 en su carácter de apoderado judicial del la solicitante, mediante la cual retiró por la taquilla de la OAP, Edicto de fecha veintidós (22) de julio de 2015 .
En fecha 07 de julio de 2015, compareció el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448 en su carácter de apoderado judicial del la solicitante y consignó Edicto publicado en Últimas Noticias.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448 en su carácter de apoderado judicial del la solicitante y solicitó se dicte decisión definitiva en la presente solicitud.
En fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal instó a la representación judicial de la solicitante, a consignar los fotostatos necesarios para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.448 en su carácter de apoderado judicial del la solicitante y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal Centésimo (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de octubre de 2015, compareció la ciudadana YEXIRA PAREDES, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia señalo que considera que se han dado cumplimiento los requisitos previstos en la Ley, por lo que no realiza observaciones a la misma e imparte su opinión favorable.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 1173 del año 1955, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 1955, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…ANA PAOLA…”, debe leerse “… ANNA PAOLA…”. SEGUNDO: donde se lee “…ANGELO FACHINI…”, debe leerse “… ANGELO FACCHINI…” y TERCERO: donde se lee “…JOSEFINA RUENI DE FACHINI…”, debe leerse “… GIUSEPPINA RUINI DE FACCHINI…”
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205º del Federación y 156º de la Independencia
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ