REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007954
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano EMERIO FELIPE GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.595.812, asistido por el abogado RENÉ JOSÉ BROWN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.433 así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa a los autos, original del Titulo Supletorio que fuera otorgado al solicitante, por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1986, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal y ubicado en el Barrio Brisas de Turumo, Calle Los Pinos No. 101, antes Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así pues el referido ciudadano posee documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Y así se considera.-
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS RUIZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.304.164.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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