REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-011339
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RUIZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.304.164, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.655, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 19 y 20, copia simple del documento a través del cual el ciudadano JOSE LUIS RUIZ CAÑAS, adquirió casa y un terreno ubicado en el sitio denominado el Rincón del Valle, hoy Prado de María, con frente a la Avenida o Calle La Pica, No. 33, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Agosto de 1996, registrado bajo el No 40, Tomo 30 del Protocolo 1°, así pues el referido ciudadano posee documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica la parcela y la casa residencial en ella construida. Y se indica como propietario al Sr. JOSÉ LUIS RUIZ CAÑAS Y así se considera.-
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE LUIS RUIZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.304.164.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ