REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007084

SOLICITANTES: ZENAIDA MARGARITA MURIA GARCIA y CARLOS MANUEL GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.042.253 y V-5.978.694, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMELINA PACHEGO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.325.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA MURIA GARCIA y CARLOS MANUEL GARCIA GRATEROL, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada CARMELINA PACHEGO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.325, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de marzo de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 9, folio N° 13, Tomo 1, del Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle la Cruz, casa N° 170, Boleíta Municipio Sucre, han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de julio del año 2005; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre ANABEL CARLOTA y CARLOS EDUARDO y adquirieron bienes.
En fecha 29 de julio de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA MURIA GARCIA y CARLOS MANUEL GARCIA GRATEROL, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de octubre de 2015, compareció la abogada CARMELINA PACHECO ARTEAGA, antes identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de noviembre de 2015, el ciudadano Yilmer Beltrán, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZENAIDA MARGARITA MURIA GARCIA y CARLOS MANUEL GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.042.253 y V-5.978.694, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12 de marzo de 1987 ante el Registro Civil del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ