REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007596

SOLICITANTES: MARIA ELENA LANZI de DE FRANCISCO y URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.769.363 y V-10.790.783, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SERGIO ARANGO CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.159.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIA ELENA LANZI de DE FRANCISCO y URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado SERGIO ARANGO CESPEDES, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de enero de 1982, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Pirámide, Residencias Los Bambúes, apartamento Nº 1-1, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 06 de septiembre de 2009; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre ALEJANDRO DE FRANCISCO LANZI y CAROLINA DE FRANCISCO LANZI y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto la ciudadana MARIA ELENA LANZI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.363, asistida por el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 69.159, consignó los originales de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 06 de noviembre de 2015, la ciudadana MARIA ELENA LANZI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.363, asistida por el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 69.159, otorgó Poder Apud- Acta, al abogado antes mencionado.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 69.159, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compadece la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que esa representación nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MARIA ELENA LANZI de DE FRANCISCO y URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA ELENA LANZI de DE FRANCISCO y URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de enero de 1982, ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ