REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO. AP31-S-2015-011566

Visto el escrito contentivo de la solicitud de Titulo de Propiedad, presentado por el ciudadano TEMIS JOSE SANCHEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº v-14.931.210, asistido por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título de propiedad requerido, observa:
Luego de una revisión exhaustiva, del escrito de solicitud y los anexos aportados, se evidencia que el solicitante pretende Titulo de Propiedad sobre un Vehículo, no siendo este el medio idóneo para solicitarlo, ya que los TITULOS SUFICIENTES son otorgados sobre bienes Inmuebles.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de Titulo Supletorio sobre el vehículo descrito en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ