REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-009190

SOLICITANTES: JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 8.233.619 y 10.352.721, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.003.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ BADELL, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de septiembre de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 288, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Edificio Cantabria, portal C, piso 3, apartamento 6, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde 30 de marzo de 1997; durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ CÁRDENAS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de octubre de 2014, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2015, compareció el abogado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ BADELL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el ciudadano Yilmer Beltrán, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO , ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ EFRAIN SÁNCHEZ MÉNDEZ y ROSA GISELA CÁREDENAS RABELLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 2 de septiembre de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ