REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-011158

SOLICITANTES: MIGUEL ALFREDO OPORTO PEÑA y DANUBIA ISABEL JASPE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.457.577 y V-11.196.074, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.159
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUEL ALFREDO OPORTO PEÑA y DANUBIA ISABEL JASPE DÍAZ, suscritos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de abril de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 031, de los Libros de matrimonio, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en el Barrio El Carmen, subida El Carmen con subida Los Pinos, Callejón El Mamón, Casa N° 113, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL ALFREDO OPORTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.457.577, suscrito por la abogada MARIALIS MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.159, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Ministerio Público
En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y se libró la boleta de notificación a la representación Fiscal.
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando su conformidad con la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ALFREDO OPORTO PEÑA y DANUBIA ISABEL JASPE DÍAZ, suscritos por la abogada MARIALIS MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.159, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 4 de diciembre de 2014 y decretada por este Juzgado el día 8 de diciembre de 2014 y el 10 de diciembre de 2015, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MIGUEL ALFREDO OPORTO PEÑA y DANUBIA ISABEL JASPE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.457.577 y V-11.196.074, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO OPORTO PEÑA y DANUBIA ISABEL JASPE DÍAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 DE Abril de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y un minutos de la mañana (12:41 a.m.) , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ