REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-003335
SOLICITANTE: JOSE YNOCENTES VELEZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.653.909.
ABOGADO ASISTENTE: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.569.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE YNOCENTES VELEZ VILLEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.653.909., asistido por la abogada ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.569., mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia san Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 3101, correspondiente al año 1966, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “TERESA VILLEGAS", siendo lo correcto “EUFRANCINA VILLEGAS".
En fecha 20 de abril de 2015, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud y ser publicado en el diario Últimas Noticias, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció el ciudadano JOSE YNOCENTES VELEZ VILLEGAS y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias
En fecha 22 de octubre de 2015, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo el mismo notificado en fecha 4 de noviembre de 2015, compareciendo en fecha 18 de noviembre de 2015, se dio por notificada dejando constancia que no tiene nada que objetar nada al respecto.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE YNOCENTES VELEZ VILLEGAS, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de defunción de su madre ciudadana Eufracina Villegas, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, datos filiatorios de la ciudadana Eufracina Villegas emitido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, este tribunal procede a declarar procedente en derecho la presente solicitud. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 3101, AÑO 1966 la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “TERESA VILLEGAS", debe decir y leerse: "EUFRACINA VILLEGAS", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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