REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-010750
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.086.857 y 6.858.027, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA AMELIA VASQUEZ y PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.112 y 92.733.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.086.857, asistido por la abogada ROSA AMELIA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 180.112 y LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.858.027, asistida por la abogada PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.733, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 16/11/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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