REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: ANNA MARÍA COLARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.673.069.
DEMANDADO: COOPERATIVA DE VEHICULOS RAPIDOS R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de febrero de 2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 18, Protocolo 1, en la persona de su presidente JOSÉ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.045.636.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMIRA, JOHARIS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y VIRGINIA MALDONADO RADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.507, 140.142 y 148.044, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, representada por el profesional del derecho JOHARIS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.142, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la COOPERATIVA DE VEHICULOS RAPIDOS R.L., antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Que en fecha 29 de julio de 2008, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, sobre una parcela de terreno distinguida con el número y letra siete raya B (7-B), ubicada en el sector Loma Linda, situada en Guatire, estado Miranda, constituida por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, las cuales constan de cuatro (4) depósitos, un (01) techo, un (01) tanque de agua a nivel de piso, un (01) tanque aéreo, un (01) tanque subterráneo y un (01) baño, celebrado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Que en fecha 12 de agosto de 2009, se celebró un último contrato de arrendamiento entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, bajo el No. 19, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Que en el referido contrato de arrendamiento en su cláusula segunda se convino lo siguiente:
“…Cláusula Segunda: Queda expresamente convenido entre las partes que el plazo de duración del presente contrato es de Un (1) año, contado a partir del día primero (1) de agosto del año dos mil nueve (2009), hasta el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil diez (2010), prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un (1) año, cada una de ellos, salvo que una cualquiera de las partes notifique a la otra su deseo de da por terminado el presente contrato, dado por escrito y con un plazo no menor de sesenta (60) días calendarios consecutivos de anticipación a su vencimiento del plazo inicial o al vencimiento de cualquiera de las eventuales prórrogas del presente arrendamiento…”
Que en la cláusula tercera del referido contrato se convino lo siguiente:
“…Cláusula Tercera: El canon mensual de arrendamiento que la arrendataria está obligada a pagar a la arrendadora es por la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales…
… Dichos cánones de arrendamiento deberá ser pagado por mensualidades anticipadas, dentro de los primero cinco (05) días calendarios consecutivos de cada mes. La falta de pago de dos (2) mensualidades es causa suficiente para que la arrendadora pueda demandar la resolución del presente contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble totalmente desocupado en las misma buenas condiciones en que le fue entregado al inicio del arrendamiento, sin prejuicio de exigir igualmente los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y el canon o cánones de arrendamiento vencidos y los que continúen venciéndose hasta el logro de la definitiva entrega del inmueble…”
Que para esta fecha la parte accionada adeuda veinte (20) cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde octubre del año dos mil once (2011) hasta el mes de mayo de año dos mil trece (2013), ambos inclusive, no habiendo sido posible su cancelación a pesar de las múltiples gestiones realizadas para tal fin, lo cual constituye una violación del precitado contrato de arrendamiento por haber infringido la cláusula tercera.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a la COOPERATIVA DE VEHICULOS RAPIDOS R.L., en la persona de su presidente JOSÉ ARAQUE, antes identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado en lo siguientes términos:
…” PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento, por violación grave del mismo por haber infringido la cláusula tercera de dicho contrato, tal como se indicó anteriormente, por falta de pago de veinte (20) cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre del año dos mil once (2011), hasta el mes de mayo del año dos mil trece inclusive.
SEGUNDO: En la entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por un parcela de terreno distinguida con el número y letra siete raya B (7-B), ubicada en el sector Loma Linda, ubicada en Guatire, estado Miranda, constituida por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construida, las cuales constan de cuatro (04) depósitos, un (1) techo, un (1) tanque de agua a nivel de piso, un (1) tanque aéreo, un (1) tanque subterráneo y un (1) baño, totalmente desocupado.
TERCERO: En pagar la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), por concepto de daños y perjuicios causados, cantidad ésta que se corresponde a las veinte (20) mensualidades vencida y no pagadas, que debió haber percibido mi representada, si la demandada no hubiere incumplido de manera tan evidente con sus obligaciones contractuales.
CUARTO: Los intereses convencionales calculados a la Tasa del cinco por ciento (5%) anual y moratorios calculados a la Tasa del uno por ciento (1%9 anual, que se sigan causando desde el treinta y uno (31) de julio de 2011, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones descritas en la presente demanda, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el contrato de préstamo marcado con la letra B y como se muestra en el cuadro denominada Estado de Cuenta al Treinta y uno (31) de julio de 2011, marcado con la letra E.
QUINTA: Las costas y costos del presente juicio, inclusive los honorarios de abogados…”
III
Admitida como fue la demanda en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), el tribunal, acordó la intimación de la parte demandada en el presente juicio a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos la ultima de la intimación que de los intimados se haga, a fin de cancele las sumas señaladas o hagan oposición.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció la profesional del derecho JANETH BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante mediante la cual solicitó se corrija el auto de admisión, en virtud existe errores involuntarios.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante la cual se corrigió el auto de fecha 26 de septiembre de 2011.
En fecha 07 de noviembre de 2011, compareció la profesional del derecho Janeth Bracho, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó al Tribunal se exhorte al JUZGADO DISTRIBUIDOS DE LOS TEQUES para que proceda a practicar la intimación, asimismo solicitó se libre correo especial.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante la cual libró exhorto al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de practicar la citación de los demandados.
En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció el profesional del derecho JANETH BRACHO en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó copia certificada del poder, asimismo solicitó se notificara a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció la profesional del derecho la abogada JANETH BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se corrigiera el auto de fecha 16 de septiembre de 2011.
En fecha 10 de enero de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual se corrigió el error involuntario ocurrido en el auto de fecha 16 de septiembre de 2011, asimismo se ordenó notificar mediante boleta a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció la profesional del derecho la abogada JANETH BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal libro exhorto al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE MIRANDA, a fin de que practicara la intimación de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció la profesional del derecho la abogada JANETH BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual retiro el exhorto y la compulsa de intimación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual agrego el exhorto emanado del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE MIRANDA con sede en LOS TEQUES.
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció el abogado MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo consignó oficio dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual agrego oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó al Tribunal se comisione al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SALÍAS a objeto de practicar la intimación de los co-demandados.
En fecha 02 de agosto de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que practicara la intimación de los co-demandados.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y retiro el exhorto y la compulsa de intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó oficio No. 524-11 emanado por este Tribunal, dirigido a los JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 07 de diciembre de 2012, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se oficiara a la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la solicitud de la parte actora por se improcedente.
En fecha 4 de abril de 2013, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada por ante LOS JUZGADOS LOS SALÍAS Y GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante la cual agrego comisión emanada del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante la cual agrego comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en los TEQUES.
En fecha 08 de agosto de 2013, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se libraran carteles de intimación a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la intimación de la parte demandada mediante cartel de intimación el cual sería publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó las resultas de emanada del JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, asimismo solicitó se librara cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante la cual agrego comisión emanada del JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.
En fecha 21 de octubre de 2013, la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, en la cual solicito de librara cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante la cual insto a la parte accionante a dirigirse a la oficina de Atención al Público (OAP), a fin de retirar el mencionado cartel de intimación el cual fue acordado por auto de fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 02 de diciembre de 2013, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual retiro el cartel de intimación el cual fue acordado por auto de fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 09 de diciembre de 2013, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó cartel de intimación asimismo solicitó se sirva de corregir dicho cartel de intimación.
En fecha 07 de enero de 2014, el Tribunal dicto auto mediante la cual se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 30 de septiembre de 2013, y se acordó librar un nuevo cartel.
En fecha 31 de enero de 2014, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de intimación asimismo solicitó se sirva de corregir dicho cartel de intimación.
En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal dicto auto mediante la cual se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 07 de enero de 2014 y se acordó librar un nuevo cartel.
En fecha 13 de marzo de 2014, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual retira cartel de intimación librado a la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la profesional del derecho BENIYEN TESARA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual consigna sustitución de poder y carteles publicados en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante la cual agrego el ejemplar del diario El Nacional, acordado en el auto de fecha 17 de febrero de 2014.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció la profesional del derecho MARLY QUIROGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se comisione a un JUZGADO DEL MUNICIPIO SALÍAS Y GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, asimismo solicitó se libre otro cartel de intimación.
En fecha 15 de julio de 2014, el Tribunal dicto auto mediante la cual comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que fije los carteles de intimación publicados en prensa.
En fecha 22 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual agrego comisión emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 15 de Julio de 2014, en la cual se libro comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, desprendiéndose de la misma que tampoco por ante ese Tribunal comisionado se realizó ninguna actividad tendiente a impulsar las gestiones comisionadas relativas a la fijación de carteles, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y cinco meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos (02) días del mes de diciembre de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las _____________________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/yamileth
Exp. AP31-V-2011-001906
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