REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-001396
http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.
Visto el escrito presentado por DEYSI ZENITH RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-11.550.880, actuando en su carácter de apoderada del CONCORCIO CSM, el cual se encuentra registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 11, Tomo 5-C-SGDO, en fecha 16 de enero de 2009, asistida por el abogado Marcos Marrero Sumadilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 163.480, y titular de la cédula de identidad No 12.958.423, mediante la cual presentan OFERTA RELA Y DEPOSITO, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito que encabeza el presente expediente, contentivo de la solicitud de oferta real y depósito, se evidencia que mediante el mismo se pretende ofrecerle a la ciudadana LAURA ITALIA PETRICONE CAPITELLI, una cantidad de dinero por motivo de conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvieren, señalando de manera expresa en el escrito de solicitud que la prenombrada ciudadana trabajaba en la sociedad oferente en el cargo de Directora de Administración, y que en fecha 31 de octubre de 2015 procedió a despedir a dicha ciudadana, y que en virtud a que no ha acudido a retirar el pago de su liquidación de ley es por lo que procede a realizar la presente oferta real.
Visto lo anterior necesario se hace señalar el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que es
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.”

Es por lo anterior que, al ser el concepto de lo oferido conceptos derivados de una relación laboral, son los Tribunales con competencia laboral los llamados a resolver la presente pretensión, por estarles atribuida dicha competencia de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez Silva

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Luzdary Jiménez Silva


Exp. AP31-v-2015-001396