REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el N° 76, tomo 40-A Sgdo.-

DEMANDADA: PAMELA ESTHER ERASO POLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.664.145.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-001880.

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 12 de agosto de 2011, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y al efecto se ordena, tramitarla por el Procedimiento de Vía Ejecutiva contemplado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, presentada por el abogado Julio César Galea, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juego de copia a los fines de la elaboración de la compulsa.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia que fue librada compulsa dirigida a la ciudadana Pamela Esther Eraso Poleo y se aperturó el cuaderno separado de medidas.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre 2011, presentada por el abogado Julio César Galea, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se acordó librar cartel de citación emplazando a la ciudadana Pamela Esther Eraso Poleo, ordenando su publicación en los Diarios "EL NACIONAL" y "EL UNIVERSAL".
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2012, presentada por el abogado Julio César Galea, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, retiró cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2012, presentada por el abogado Julio César Galea, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe Defensor Ad-Litem.-
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoara la firma INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., en contra de la ciudadana PAMELA ESTHER ERASO POLEO, plenamente identificada a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-