REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.-

DEMANDADO: ANTONIO AMOS MONTELONGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 10.546.978.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000445.

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 10 de abril de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013, presentada por la abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida a la parte demandada.

Mediante nota de Secretaría de fecha 02 de mayo de 2013, se dejó constancia que fue librada compulsa dirigida al ciudadano Antonio Amos Montelongo González.

En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó compulsa de citación sin firmar.
-II-
- MOTIVA–

-DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE, en contra del ciudadano ANTONIO AMOS MONTELONGO GONZÁLEZ, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-