REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A., (Anteriormente denominada General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, posteriormente cambiada su denominación Comercial según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 15 de Octubre de 2007, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 113-A-Cto.-

DEMANDADO: ENZO ALEJANDRO VILLAZANA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-13.332.773.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-001304

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 13 de mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 18 de mayo de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por la abogada Rosaana Herminia Gil Barreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida al demandado.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de mayo de 2011, se dejó constancia que fue librado exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipios De Valencia de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo a los fines de practicar la citación del ciudadano ENZO ALEJANDRO VILLAZANA RIVAS.-
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, se ordenó agregar las resultas de la comisión, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, comisión que remiten en virtud que transcurrieron mas de noventa días sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano ENZO ALEJANDRO VILLAZANA RIVAS, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-