REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS C.A., RIF J-31222534-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el Nº 9, Tomo 156-A SDO, de fecha 01 de julio de 2011.-

DEMANDADA: YESENIA JOSEFINA MARTÍNEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.511 y sus fiadoras, ciudadanas ANA FERNÁNDEZ y OFELIA JURADO VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.279.213 y V-7.957.592, respectivamente.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-001764.

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar al SAIME y CNE a fin que suministrasen los domicilios y últimos movimientos migratorios de las fiadoras.

En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó oficio de notificación firmado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó oficio de notificación firmado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 16 de enero de 2013, se dio por recibido oficio N° 20127008, de fecha 29 de noviembre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual informaron que las ciudadanas Ana Fernández y Ofelia Juradi Villamizar, no registran movimientos migratorios.
En fecha 25 de enero de 2013, se dio por recibido oficio N° ONRE/O7944/2012, de fecha 1 de diciembre de 2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dieron respuesta a la información solicitada.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato incoara la ciudadana MERIALES CAROLINA SEQUEIDA BOLÍVAR, actuando en su carácter de directora comercial de la sociedad de comercio ADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS C.A., en contra de la ciudadana YESENIA JOSEFINA MARTÍNEZ DELGADO, y sus fiadoras, ciudadanas ANA FERNÁNDEZ y OFELIA JURADO VILLAMIZAR, plenamente identificadas a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una del mediodía (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-