REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO ARMAS

ABOGADA
ASISTENTE: ZULEIMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.366.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: AP31-F-2009-000343


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 11 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se acordó librar cartel de citación a la ciudadana Marlene Tomasa Armas López, edicto a las personas que tengan algún interés en la solicitud, así como la notificación mediante boleta al Ministerio Público y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 20 de mayo de 2009, la abogada Zuleima Hernández, supra identificada, consignó copias simples a los fines que se librara la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que expusiera lo que considerase pertinente al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación que se hiciere.
En fecha 22 de mayo de 2009, el ciudadano Francisco Javier Abreu, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó oficio de notificación dirigida al Director de la Maternidad Concepción Palacios, el cual fue sellado y firmado como recibido.
En fecha 22 de mayo de 2009, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó oficio de notificación dirigida a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual fue firmado y sellado como recibido.
En fecha 1° de julio de 2009, el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó oficio de notificación dirigida al Fiscal Centésimo Sexto (106°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue firmado y sellado como recibido.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, presentado por el Fiscal Centésimo Sexto (106°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló no tener objeción en la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2009, se dio por recibido Oficio N° 2009-210, de fecha 8 de mayo de 2009, mediante la cual dio la información requerida por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2014, presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Armas, debidamente asistido por el abogado Rafael Kocijan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.996, consignó cartel de citación dirigido a cuantas personas pueda interesar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Armas, debidamente asistido por el abogado Rafael Kocijan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.996, anteriormente identificado, solicitó pronunciamiento en la presente solicitud.
En fecha 8 de abril de 2014, se instó al solicitante a que consignara las copias requeridas para la elaboración de la boleta de citación ordenada, así como a gestionar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el envío de la información requerida mediante el oficio Nº 09-0238, de fecha 11/05/2009, recibido por dicha Institución el 21/05/2009.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS ALFREDO ARMAS, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Rafael Kocijan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.996, consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación a la ciudadana MARLENE ARMAS, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, asimismo señaló la dirección actual de la referida ciudadana.-
En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARLENE ARMAS, librando la referida boleta en esa misma fecha.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARLENE ARMAS, up supra, asistida por la abogada VIRGINIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.044, mediante la cual se dio por notificada y aceptó la solicitud hecha por su hijo, ciudadano Carlos Armas, plenamente identificado en autos, en todos y cada uno de sus términos.
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del solicitante que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre CARLOS ALFREDO ARMAS quien manifiesta haber nacido el día NUEVE (9) de SEPTIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1.977), según consta de Tarjeta de Nacimiento emanada de la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, parroquia San Juan del Distrito Capital.-

En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-

En el caso de autos, de la documental aportada, en especial de la constancia de nacimiento, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia San Juan de la Prefectura del Municipio Libertador de la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas, consignada junto al escrito de solicitud, en la cual se certifica que en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Jefatura durante los años 1977/2004, no se encontró el acta que corresponde al ciudadano CARLOS ALFREDO ARMAS, y que según la tarjeta de nacimiento nació el día 09/09/77, en la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, y que el mismo es hijo de la ciudadana MARLENE ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 4.424.762, generándose con ello graves perjuicios al solicitante de la inserción, subsumiéndose el hecho planteado en uno de los supuestos fácticos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO ARMAS, no existe en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por los Archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), la cual riela al folio 05, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida formulada por el ciudadano CARLOS ALFREDO ARMAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (actualmente Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), INSERTAR EN LOS LIBROS RESPECTIVOS EL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano CARLOS ALFREDO ARMAS, quien nació el día 09 de septiembre de 1.977 y es hijo de MARLENE ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 4.424.762.-

TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente.- Y así se decide.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Betania.-