REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: EDGAR NUÑEZ CAMINERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, y titular de la cédula de identidad N° V-6.329.526, actuando su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: FRANCISCO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.959.830.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2007-000051.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 09 de mayo de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitarla de acuerdo al procedimiento monitorio de intimación, establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, presentada por el abogado Edgar Núñez Caminero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, actuando en su propio nombre y representación, consignó copias simples a los fines de la intimación de la parte demandada. Asimismo, otorgó poder apud acta a los abogados Fermín Toro Oviedo y a Elena María Calderaro Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.335.433 y 14.518.231.
En fecha 1° de junio de 2007, se libró compulsa exhorto dirigido al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de que practicara la intimación al ciudadano Francisco Cermeño.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2007, presentada por el abogado Edgar Núñez, plenamente identificado, retiró exhorto y oficio N° 07-0106 dirigido al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 12 de marzo de 2008, se dio por recibido oficio N° 2008-057, emanado del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante la cual por falta de impulso de la parte interesada no cumplieron con el exhorto.
En fecha 13 de marzo de 2008, se dejó constancia que se desglosaron los documentos originales cursantes a los folios 4 y 5 del expediente.-
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, en c ontra del ciudadano FRANCISCO CERMEÑO, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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