REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., (antes FINANCORP, BANCO COMERCIAL, C.A), identificado con el N° de registro de Información Fiscal (R.I.F) J-08500776-8, Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo la denominación de sociedad Financiera de Lara, C.A., el 12 de noviembre de 1971, inserto bajo el N° 420, folios 105 fte, al 119 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 3, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de agosto de 1996, con el N° 1. Tomo 400-A Sgdo., modificados sus estatutos en diversas oportunidades , siendo una de las cuales la que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26 de abril del 2006, asentada con el N° 7, Tomo 69-A-Sgdo., en la cual se evidencia el cambio de objeto y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 04 de octubre de 2006, intercalado con el N° 1, Tomo 208-A-Sgdo.-
DEMANDADO: TAREK FAYEZ ABO ZEEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.551.755.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE No: AP31-M-2009-000230.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 07 de abril de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución N° 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2009, presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó poder en la abogada Yuny Calzadilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.266.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, presentada por la abogada Yuny Calzadilla, anteriormente identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librarse la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2009, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano Tarek Fayez Abo Zeen.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, presentada por la abogada Yuny Calzadilla, anteriormente identificada, retiró compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, presentada por la abogada Ismary Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó instrumento poder en copias simples.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, presentada por la abogada Ismary Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó resultas de citación practicada por el alguacil y solicitó se libre el respectivo cartel de citación.
En fecha 1° de junio de 2010, se negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora por cuanto no constaba en autos que efectivamente la dirección a la que se trasladó el Alguacil foráneo era donde se encontraba domiciliada la parte demandada. Asimismo, se libraron oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 09 de junio de 2010, compareció el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó oficio de notificación debidamente firmado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 14 de julio de 2010, compareció el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó oficio de notificación debidamente firmado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 10 de agosto de 2010, se dio por recibido oficio N° 5410-2010 de fecha 28 de julio de 2010, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante la cual respondió a la información solicitada.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dio por recibido oficio N° RIIE-1-0501-2469, de fecha 12 de mayo de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante respondió a la información solicitada.
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la Entidad Financiera 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., en contra del ciudadano TAREK FAYEZ ABO ZEEN, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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