REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las ultimas las que constan en asientos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el N°. 8, tomo 125-A-Pro y en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), bajo el N° 50, tomo 170-A-Pro.-
DEMANDADOS: MATERIALES PET-PER C.A., domiciliada en Maracay, estado Aragua e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 46, tomo 29-A y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ VARICELA, ANTONIO PETRIUZZI MANGIARANO Y KARELA RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidades Nos. V-9.655.387, V-11.591.326 y V-11.979798.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No: AP31-M-2009-0000623
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 21 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 29 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó tramitarla por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 del 14-6-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 17 de septiembre de 2009, se dejó constancia que fueron libradas las compulsas respectivas y se aperturó el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual dejó constancia de haber retirado el Oficio N° 09-0409, de fecha 17 de septiembre de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual solicitó se sirva decretar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual solicitó se sirva desglosar las compulsas librada a los codemandados.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, se dictó auto instando a la parte actora a señalar el domicilio de los codemandados a los fines de practicar las citaciones ordenadas.-
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual solicitó se sirva oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que informen el último domicilio de los demandados.-
En fecha 19 de marzo de 2010, se dictó auto ordenando librar Oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 12 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de haber entregado los Oficios ante el SAIME y el CNE.-
En fecha 19 de mayo de 2010, se dictó auto ordenando agregar el Oficio N° 0134-10, de fecha 19 de marzo de 2010, proveniente del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 28 de julio de 2010, se dictó auto ordenado agregar el Oficio N° RIIE-1-0501-1266 de fecha 13 de mayo de 2010, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.-
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual solicitó el desglose de las compulsas.-
En fecha 13 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a impulsar la citación de los co-demandado ante el Tribunal encargado de practicar las mismas.-
Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2010, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas respectivas.-
En fecha 9 de noviembre de 2010, se dictó auto dejando sin efecto las compulsas de fecha 17 de septiembre de 2009 y se ordenó librar nuevas con exhorto de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Aragua, con sede en Maracay.-
En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto ordenando agregar los Oficios N° 23-11 y 24-11, de fecha 23 de febrero de 2011, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual solicitó el desglose de las compulsas.-
En fecha 28 de junio de 2011, se dictó auto ordenando el desglose de las compulsas dirigidas a los co-demandados y su remisión mediante exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Aragua con sede en Maracay.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 28 de junio de 2011, fecha en la cual se ordenó el desglose de las compulsas y su remisión mediante exhorto; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara BOLIVAR BANCO C.A., en contra de MATERIALES PET-PER C.A., JOSE ANTONIO PEREZ VARICELA, ANTONIO PETRIUZZI MANGIARANO y KARELA RODRÍGUEZ GOMEZ, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/DiegoBao
|