REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal conforme consta en autorización emanada de la junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 099-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición Número 36.778 del día 02 de Septiembre de 1.999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 9, Tomo 189-A Pro, el día 07 de Septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1.999 y suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva N° 2364 del 10 de Junio de 2008 autenticada por ante la Notaría Pública sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 104 de los libros de Autenticación llevados por esa notaría.-

DEMANDADO: PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A., en su condición de deudora principal, en la persona de su Directora Gerente, ciudadana Lizbett Lozada Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.682.996; así como a las ciudadanas PATRICIA AZOCAR OLIVER y LILIBETH DE LOS SANTOS NORIEGA CANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.465 y 13.254.248, en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE No: AP31-M-2010-000010

-I-
- NARRATIVA-

Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 12 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 18 de enero de 2010, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento contemplado en el artículo 630 ejusdem., en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2010, presentada por el abogado Francris Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrado ante la notaría pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, asimismo solicitó la homologación.

En fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se niega la homologación a la transacción presentada en virtud a que los apoderados de la parte actora no tenían facultad expresa para celebrar ese tipo de actos de autocomposición procesal.

Mediante diligencia presentada por el abogado Francris Pérez Graziani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Autorización conferida por su representada en cuanto a la transacción celebrada ante la notaría pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda y solicitó nuevamente la homologación.

En fecha 13 de mayo de 2011, se negó la homologación de la transacción celebrada en virtud a que la autorización para transar presentada por el abogado de la parte actora, no era válida para el presente juicio.-
-II-
- MOTIVA–

-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la Entidad financiera CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI C.A. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-