REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 2001, bajo el N° 63, Tomo 53-A-Cto.-
DEMANDADO: CONFECCIONES BAGRES SPORT WEAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de agosto de 2004, bajo el N° 51, Tomo 46-A, en la persona de su Presidente, ciudadano BIANELL ALEXANDER MIRELES TIRADO, venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.669.763.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2009-000089
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 05 de febrero de 2010, se dictó auto mediante la cual se solicitó la corrección del libelo de demanda en cuanto a la cantidad de dinero que debía intimarse al demandado por concepto de intereses moratorios.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, presentada por la abogada Janeth Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.028, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, realizó la aclaratoria del escrito libelar.
En fecha 19 de febrero de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y ordenó tramitarla por el Procedimiento Intimatorio, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 1° de marzo de 2010, presentada por el abogado Gerard Buenavida, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.377, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2010, se dictó auto mediante la cual se aperturó el cuaderno de medidas y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que practicara la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2010, presentada por la abogada Janeth Colina, anteriormente identificada, retiró el exhorto.-
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAJATEX DE VENEZUELA C.A. (SAJAVEN), contra CONFECCIONES BAGRES SPORT WEAR C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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