REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-06-1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GURU C.A., RIF. J-312116960, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 01 de Julio del 2005 bajo el N° 36, tomo 58-A, en la persona de su Representante legal, ciudadana CARMEN DENISSE CAMACARO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.448.702; y a esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por dicha empresa.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2010-000106.

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 11 de febrero de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitarla por el Procedimiento Breve, establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 2, de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009).

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, presentada por el abogado Luís Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.511, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 08 de marzo de 2010, se libró compulsa dirigida a la parte demandada a fin de practicar la citación.
En fecha 03 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, Alguacil accidental de este Tribunal, consignó compulsas de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, presentada por el abogado Luis Albarran, antes identificado, solicitó fuese librado el cartel de citación correspondiente.

En fecha 13 de octubre de 2010, se le negó la petición formulada por el apoderado judicial de la parte actora hasta tanto no constare en autos las resultas de citación de la ciudadana Carmen Denisse Camacaro, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo accionado.

En fecha 26 de enero de 2011, compareció el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por el abogado Jorge Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de ubicar el domicilio de la ciudadana Carmen Denisse Camacaro.

En fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suminitrasen la información del último domicilio de la ciudadana CARMEN DENISSE CAMACARO.
En fecha 06 de junio de 2011, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó oficios de notificaciones firmadas y selladas, dirigidas al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 18 de julio de 2011, se dio por recibido oficio de fecha 29 de junio de 2011, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dio respuesta a la información solicitada.

En fecha 27 de julio de 2011, se dio por recibido oficio de fecha 1° de julio de 2011, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dio respuesta a la información solicitada.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, presentada por el abogado Jorge Arrieta, anteriormente identificado, solicitó se librase exhorto al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 05 de diciembre de 2011, se dejaron sin efecto las compulsas libradas el 08 de Mazro de 2010 y se ordenó librar nuevas compulsa de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2012, presentada por el abogado Jorge Arrieta, anteriormente identificado, solicitó se libre nuevamente oficio al Servicio Autónomo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME).-

-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-

- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, incoara la Entidad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A, y de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ e ISABEL CRISTINA MARTINEZ VILLASMIL, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-