REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Entidad Financiera de este domicilio e inscritos sus actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2.007, bajo el N° 3, tomo 198-A-Pro.-

DEMANDADO: MERLYN 11 GRAPHICS, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 2.000, bajo el N° 9, tomo 51-A, en su carácter de emitente del pagaré accionado y en la persona de sus Directores, ciudadanos JAVIER SALINAS y JOANNA PEDRAZA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.313.101 y 13.581.115, respectivamente, y a éstos en sus propios nombres en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2010-000650.

-I-
- NARRATIVA-

Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 06 de agosto de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordena tramitarla de acuerdo al Procedimiento Monitorio De Intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que fuese librada la boleta de intimación al demandada y se procediera a aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2010, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil Merlyn 11 Graphics, C.A., en la persona de sus Directores.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, anteriormente identificada, solicitó la apertura del cuaderno de medidas y se decretara la medida cautelar.
En fecha 13 de octubre de 2010, se instó a la parte actora a que suministrasen los fotostatos requeridos a los fines de aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Grejosver Planas, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y consignó compulsas con sus respectivas órdenes de comparecencia sin firmar dirigidas a los ciudadanos Joanna Pedraza, Javier Salinas y a la sociedad mercantil Merlyn 11 Graphics, C.A.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada, solicitó se librara cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2010, se libró cartel de intimación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2010, presentada por la abogada Francia Ifigenia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, consignó instrumento poder y copias simples a los fines de que se aperturara el cuaderno de medidas.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2010, presentada por la abogada Francia Ifigenia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, retiró cartel de intimación.
En fecha 10 de marzo de 2011, la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada, presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 14 de marzo de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento de Vía Ejecutiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada, consignó dos (2) juegos de copias simples a los fines de librarse la compulsa a los codemandados.
En fecha 04 de mayo de 2011, se libraron compulsas a la sociedad mercantil Merlyn 11 Graphics, C.A., en la persona de sus Directores Javier Salinas y Joanna Pedraza.
En fecha 03 de junio de 2011, el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsas y recibos de citación sin firmar dirigidas a la sociedad mercantil MERLYN 11 GRAPHICS, C.A. y de los ciudadanos JAVIER SALINAS y JOANNA PEDRAZA, plenamente identificados.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, presentada por la abogada Francia González, mediante la cual solicitó se libren Oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que suministrasen información acerca del último domicilio registrado y los movimientos migratorios de los codemandados.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se libraron oficios al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 04 de octubre de 2011, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó oficios debidamente firmados y sellados dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 07 de noviembre de 2011, se dio por recibido oficio N° 7113-2011, de fecha 1° de noviembre de 2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el que informaron sobre el domicilio de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, presentada por la abogada Francia González, plenamente identificada, solicitó la intimación de los codemandados a través de la publicación de carteles.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se ordenó librar cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Merlyn 11 Graphics, C.A., en la persona de sus Directores, los ciudadanos Javier Salinas y Joanna Pedraza, y a ellos en su propio nombre, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2012, se dio por recibido oficio N° RIIE-0501-5074, de fecha 07 de noviembre de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dio respuesta a los solicitado.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, presentada por Andreina Vetencourt, plenamente identificada, mediante la cual retiró el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, presentada por Andreina Vetencourt, plenamente identificada, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” y solicitó sea fijado en el domicilio procesal de los codemandados el cartel de citación.
En fecha 14 de noviembre de 2012, la abogada LUZDARY JIMÉNEZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, fijó cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2013, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada solicitó sea designado defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 05 de febrero de 2013, se designó de defensor ad-litem a los codemandados, en la persona de la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.
En fecha 09 de abril de 2013, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación firmada por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2013, presentada por la abogada Francia Vargas, anteriormente identificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada, consignó copias simples a los fines de librarse la boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 24 de abril de 2013, se ordenó librar compulsa a la defensora judicial designada, abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, y diera contestación a la pretensión incoada en contra de sus representados.
En fecha 16 de septiembre de 2013, compareció el alguacil Omar Hernández, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de transcurrieron treinta (30) días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2014, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, plenamente identificada, solicitó fuese designado nuevo defensor ad litem.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dictó auto dejó sin efecto la designación como defensora judicial de la ciudadana Francia Vargas, y se designó como nuevo defensor al abogado José Emilio Cartaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.770, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 14 de mayo de 2014 comparece el Alguacil Julio Echeverría y mediante diligencia deja constancia que logró notificar al defensor ad-litem sobre su designación.

-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 14de mayo de 2014, fecha en la cual se notificó al Abogado José Emilio Cartaña sobre su designación como defensor ad-litem; no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-

- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, incoara la Entidad Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil MERLYN 11 GRAPHICS, C.A., en la persona de sus Directores, ciudadanos JAVIER SALINAS y JOANNA PEDRAZA, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-