REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A.-

DEMANDADOS: CHOLET’S DESIGNS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2007, bajo el Nro 29, Tomo 162-A y los ciudadanos RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO y GLORIA CRASTO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.335.224 y V-6.914.830.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE No: AP31-M-2010-000785

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 11 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 2, de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009).-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, presentada por el abogado Jorge Alejandro Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar las compulsas.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 15 de octubre de 2010, se dejó constancia que fueron libradas las compulsas respectivas.-
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2011, presentada por el abogado Jorge Alejandro Arrieta, supra identificado, mediante el cual solicitó se practique las diligencias conducentes para la citación de la parte demandada.-
En fecha 4 de marzo de 2011, compareció el ciudadano William Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsa sin firmar dirigida a la Sociedad Mercantil CHOLET’S DESIGNS C.A.-
Mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2011, presentada por el abogado Jorge Alejandro Arrieta, supra identificado, mediante el cual solicitó se sirva oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin de ubicar el domicilio de los demandados.-
Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2011, se ordenó oficiar al SAIME, a fin de que se sirva informar a este Juzgado el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 4 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia que en fecha 01/11/2011, se trasladó al SAIME, donde entregó el Oficio Nº 11-0581, el cual fue debidamente sellado y firmado.-
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2011, se ordenó agregar a los autos el Oficio N° RIIE-1-0501-6398, de fecha 08 de noviembre de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 19 de julio de 2012, fecha en la cual se ordenó el desglose del Oficio Nº 12-181; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra de CHOLET’S DESIGNS, C.A., RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO y GLORIA CRASTO BOHORQUEZ plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-