REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.056.-
DEMANDADA: ESPERANZA IBARRA MEJÍAS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.025.050.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE No: AP31-M-2010-000895
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 14 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se ordenó la corrección del libelo de la demanda en los términos expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, presentada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó el libelo de la demanda corregido.-
En fecha 19 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó tramitarla de acuerdo al procedimiento monitorio de intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2011, presentada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, supra identificado, mediante el cual consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de librar la compulsa al demandado.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 24 de enero de 2011, se dejó constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2011, presentada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, supra identificado, mediante el cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos por ante la Oficina de Alguacilazgo.-
En fecha 28 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Grejosver Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsa sin firmar librada a nombre de la ciudadana Esperanza Ibarra Mejias.-
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2011, presentada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, supra identificado, mediante el cual solicitó se ordene la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 2 de marzo de 2011, se dictó auto ordenando librar cartel de intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, presentada por el abogado José Gregorio Sira Carrasquero, supra identificado, mediante el cual dejó constancia de haber retirado los carteles de citación.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 15 de marzo de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado los carteles de citación; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoara JESUS ENRIQUE PIÑANGO, en contra de ESPERANZA IBARRA MEJIAS plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/DiegoBao
|