REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Entidad Financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Venezolano de Crédito, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de Junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estada Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-PRO.-

DEMANDADOS: DONY JOSÉ VILLALOBOS y MARIA LEONOR MARTÍNEZ, cónyuges venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.976.991, y V-7.935.728, respectivamente, procediendo Maria Leonor Martínez en su carácter de avalista y fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano Dony José Villalobos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

EXPEDIENTE Nro: AP31-M-2011-000315

-I-
- NARRATIVA-

Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de junio de 2011, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y ordenó tramitarla por el procedimiento monitorio de intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011, presentada por la abogada FRANCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Venezolana de Crédito S.A. Banco Universal, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa a la parte demandada. Asimismo, solicitó se procediera a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de julio de 2011, se libraron compulsas de Intimación a los ciudadanos Dony José Villalobos y María Leonor Martínez, plenamente identificados.
En fecha 27 de julio de 2011, compareció el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsas dirigidas a la parte demandada en el presente juicio sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, presentada por la abogada Francia González, anteriormente identificada, consignó copia del libelo de demanda, del auto de admisión, de la boleta de intimación, de la diligencia y del auto que acuerda proveerlas a los fines de que se interrumpiera la prescripción.
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, presentada por la abogada Francia González, solicitó se sirviera a librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que se le solicitara información sobre la dirección de la parte demandada.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 04 de octubre de 2011 el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente firmados.

En fecha 07 de noviembre de 2011, se dio por recibido oficio N° 7116-2011, de fecha 1° de noviembre de 2011, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dio respuesta a lo solicitado.

Mediante diligencias de fecha 11 de noviembre de 2011, presentada por la abogada Francia González, solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar. Asimismo, solicitó se librara el exhorto correspondiente.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto y compulsa dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo a los fines de que se practique la intimación de los ciudadanos Dony José Villalobos y María Leonor Martínez, previo suministro de los fotostatos necesarios.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, presentada por la abogada Francia González, consignó copias simples a los fines de elaborar exhorto.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, a los fines de la notificación de la parte demandada.
En fecha 17de enero de 2012, se dio por recibido oficio N° RIIE-0501-5075, de fecha 07 de noviembre de 2011, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual dieron respuesta a la solicitud de información realizada.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2012, presentada por la abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inprebaogado bajo el N° 85.383, retiró exhorto.-

-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO–

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-

- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara la entidad financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos DONY JOSÉ VILLALOBOS y MARÍA LEONOR MARTÍNEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-