REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA IBIZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo.-
DEMANDADA: MILENA HERRERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.546.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE No: AP31-M-2012-000367.-
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 23 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias de fecha 17 de diciembre de 2012, presentadas por el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sustituyó poder en los abogados José Alejandro Pérez Rodríguez y Bárbara Isabel Piccolo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.651 y 115.794, respectivamente, y consignó copias simples a los fines de que se librara la compulsa correspondiente y se aperturara el cuaderno de medidas.
Mediante nota de Secretaría de fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó constancia que fue librada compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadana Milena Herrera Sandoval.
En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano César Martínez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial consignó compulsa sin firmar dirigida a la parte demandada.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de enero de 2013, se corrigió la foliatura del expediente.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., en contra de la ciudadana MILENA HERRERA SANDOVAL, plenamente identificada a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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