REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., cuyos estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 15, Tomo 153-A.-

DEMANDADOS: JUAN CARLOS RIVAS VILLAMIZAR y MERCEDES HIDALGO VERAMÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.667.567 y V-4.266.642, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE No: AP31-M-2013-000961

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 3 de julio de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2013, presentada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.804, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicitó se corrijan los errores cometidos en el auto de admisión.-
En fecha 25 de julio de 2013 se dictaron autos mediante el cual se reformó el auto de admisión, en cuanto al número de expediente e identificación del abogado actor. Se negó lo solicitado por el apoderado actor, respecto a la entrega de las compulsas para que gestionase la citación del demandado y se admitió la demanda con las reformas acordadas por auto de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, presentada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, supra identificado, consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas.-
Mediante nota de Secretaria de fecha 2 de agosto de 2013, se dejó constancia que se libraron dos compulsas, a los fines de la práctica de las citaciones de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, presentada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, supra identificado, solicitó se libre oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de que consignen la constancia de haber remitido los exhortos.-
En fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora a retirar por ante la Oficina de Atención al Publico, las compulsas anexas a exhorto.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, presentada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, supra identificado, dejó constancia de haber retirado el Oficio Nº 13-0431 por ante las Taquillas de la O.A.P.-
En fecha 7 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Oficio Nº 5370-149, de fecha 24 de marzo de 2014, librado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, presentada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, supra identificado, solicitó se libren oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de informar el domicilio de los demandados.-
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2014, se acordó oficiar al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de que informe a este Juzgado el último domicilio de los demandados.-
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó agregar el oficio N° 003561, de fecha 06 de mayo de 2014, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.-
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, se ordenó agregar el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-E, de fecha 06 de mayo de 2014, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.-
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, se ordenó agregar el oficio N° ONRE/O/6372/2014, de fecha 8 de agosto de 2014, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 14 de agosto de 2013, fecha en la cual se ordenó agregar a los autos el oficio emanado del CNE; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de JUAN CARLOS RIVAS VILLAMIZAR y MERCEDES HIDALGO VERAMÉNDEZ, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/DiegoBao