REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VII.-

DEMANDADO: MANUEL CANÓNICO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.396.896.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000569.

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 22 de abril de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, presentada por el abogado José Croquer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante nota de Secretaría de fecha 09 de mayo de 2013, se dejó constancia que fue librada compulsa dirigida al ciudadano Manuel Canónico Rodríguez.
En fecha 04 de junio de 2013, compareció el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2014, presentada por el abogado José Croquer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias simples del escrito libelar y del auto de admisión a los fines de que se aperturara el cuaderno de medidas y fuese librada la fianza.-
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-

- III-
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano MANUEL CANÓNICO RODRÍGUEZ, plenamente identificado a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-