REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007 C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero 2007, bajo el número 63, Tomo 703-A-VII, de los Libros respectivos.-
DEMANDADA: DYLIANA MARTINES DE IESA, venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.293.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000785.-
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 22 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 04 de junio de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013, presentada por el abogado Oscar Rendon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013, presentada por el abogado el abogado Oscar Rendon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de que se tramitara la medida preventiva de secuestro.
Mediante nota de Secretaría de fecha 25 de junio de 2013, se dejó constancia que fue librada compulsa dirigida a la ciudadana Dyliana Martines de Iesa e igualmente se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 07 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito y consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2013, se acordó corregir la foliatura del expediente.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO–
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoara la sociedad mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007 C.A., en contra de la ciudadana DYLIANA MARTINES DE IESA, plenamente identificada a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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