REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INÉS JIMÉNEZ DE VILLORIA, GIPSSY SORAYA VILLORIA DE MCKENZIE, EDGAR JOSÉ VILLORIA JIMÉNEZ y PATRICIA YATZI VILLORIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.134.707, V-6.441.224, V-6.213.306 y V-10.346.509, respectivamente.-
DEMANDADO: MANUEL BOROBIA MAYORGA, titular de la cédula de identidad número V-620.839.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-001565.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 17 de octubre de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que suministrasen a este Tribunal el último domicilio y últimos movimientos migratorios del demandado.
En fecha 07 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó copia del oficio N° 0527-2013, librado a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó copia del oficio N° 0528-2013, librado al Director General del Servicio Administrativo de Integración, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, presentada por la abogada Ana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó el desglose y devolución de los documentos originales solicitados.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dio por recibido N° 138090, de fecha 11 de noviembre de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual informaron que el ciudadano Manuel Borobia Mayorga, no registra movimientos migratorios.
En fecha 10 de enero de 2014, se dio por recibido N° RIIE-1-0501-6234, de fecha 20 de noviembre de 2013, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), mediante la cual dieron respuesta a la información sobre el domicilio de Manuel Borobia Mayorga.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014, presentada por la abogada Ana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 23 de enero de 2014, se revocó formalmente por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, y por consiguiente se negó la devolución de los documentos originales solicitada por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dio por recibido N° ONRE/O 8687/2013, de fecha 07 de febrero de 2014, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual dieron respuesta a la información sobre el domicilio de Manuel Borobia Mayorga.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014, presentada por la abogada Ana Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de librarse la compulsa.
Mediante nota de Secretaría de fecha 17 de octubre de 2013, se libró compulsa dirigida al ciudadano Manuel Borobia Mayorga.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia que se le hizo imposible localizar al ciudadano Manuel Borobia Mayorga.-
-II-
- MOTIVA–
-DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6 de julio de 2010, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Prescripción Extintiva de Hipoteca, incoada por los ciudadanos INÉS JIMÉNEZ DE VILLORIA, GIPSSY SORAYA VILLORIA DE MCKENZIE, EDGAR JOSÉ VILLORIA JIMÉNEZ y PATRICIA YATZI VILLORIA JIMÉNEZ, respectivamente, en contra del ciudadano MANUEL BOROBIA MAYORGA, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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