REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001594
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2015, presentada por la abogada Diana Méndez., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio los ciudadanos DIANA MENDEZ y ALEJANDRO ANTONIO CASSIANI AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.286.678 y 22.033.259, incoado contra la ciudadana ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.209.762, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara TERMINADO EL JUICIO, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Adriana Lozada
|