REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-M-2015-000058
Vista la TRANSACCIÓN suscrita en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Institución Financiera BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO, (originalmente denominado Bancrecer S.A., Banco de Desarrollo), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo, modificados sus estatutos sociales en el mismo Registro Mercantil el 9 de abril de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A Sgdo., y cuyo cambio de denominación a la actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A Sgdo, e inscrito igualmente en el Registro Unico de información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31637417-3, contra la Sociedad Mercantil AUTO RIAL C.A., domiciliada en Los Teques, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 11-A Tro, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31151359-0, y contra el ciudadano RICARDO JOSE REYES ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos V.- 6.553.651 en su carácter de fiador principal solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Se pudo constatar que los co-demandados en el acto transaccional estaban debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.819.550 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 50.734, y el apoderado judicial de la parte actora, Elio Quintero León, posee facultad para celebrar el presente acto.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
|