REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad número V-13.052.044.

ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-000551

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2015, por la ciudadana ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad número V-13.052.044, asistida por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, quién solicitó la Rectificación de su acta de matrimonio de fecha 20 de diciembre de 1995, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Nº 54, correspondiente al 8 de enero de 1996, llevado por ante el Tribunal Décimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial (hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No. 54, del año 1996, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
En fecha 04 de febrero de 2015 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta No. 54, por cuanto al asentar su nombre lo escribieron como OFELINA, cuando lo correcto es ORFELINA, por lo que deberá leerse como ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ, tal como se evidencia de las documentales aportadas junto al escrito de solicitud.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio objeto de rectificación
3) Copia de la cédula de identidad del esposo de la solicitante, ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO SULBARAN.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las documentales aportadas a la solicitud; su nombre es como a continuación se expresa: “ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ”, y no como erróneamente se asentó en el acta de matrimonio No. 54, del año 1996, emanada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.

III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 54, del año 1996, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana OFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. número V-13.052.044, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ORFELINA DE LA CRUZ ZAPATA SANCHEZ”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/Mª Carolina*
Diario: