REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010190
SOLICITANTE: YAJAIRA ISABEL LEON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.547.
ABOGADO ASISTENTE. IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.297.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2015, por la ciudadana Yajaira Isabel León de Díaz, identificada en la parte inicial del presente fallo, quién solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que consta en el acta de matrimonio, signada con el Nº 72, folio 86 al 87, del año Mil Novecientos setenta y tres (1973), redactada y expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicho documento adolece de un error material involuntario al identificar su nombre, como “JAJAIRA”, siendo lo correcto; “YAJAIRA”, según lo acredita su cédula de identidad y partida de nacimiento, la cual consigna marcados con las letras “B” y “C”
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yajaira Isabel León de Díaz (f 3).
2) Copia simple de de la partida de nacimiento de la ciudadana Yajaira León (f 4).
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Gustavo Díaz y Yajaira Isabel León Fuenmayor, emanada del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 72, de fecha 04 de julio de 1973. (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA ISABEL LEON DE DIAZ, que riela al folio 3 del expediente, la misma está identificada de la siguiente manera: YAJAIRA ISABEL LEON DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.547.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de matrimonio se cometió el siguiente error: al identificar a la ciudadana: YAJAIRA ISABEL LEON DE DIAZ como “JAJAIRA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 72, folios 86 y 87, de fecha 4 de Julio de 1973 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de la ciudadana YAJAIRA ISABEL LEON DE DIAZ, en lo que respecta a la corrección del nombre, donde dice “JAJAIRA”, debe decir “YAJAIRA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:17 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
|