REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.418.528.-
APODERADA JUDICIAL: ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES (NOMBRAMIENTO DE COMISARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-010463
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2015, por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el inpreabogado No. 30.142, apoderada judicial de la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este tribunal, por lo tanto, se le da entrada y se ordena anotarse en libro correspondiente.
Ahora bien, a los de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, este tribunal observa previamente lo siguiente:
II
Consta al escrito libelar que encabeza la presente solicitud que la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, solicitó el nombramiento de un comisario para la empresa DIARIO GRAFIVOZ, C.A., alegando:
“…Nuestra representada es titular y propietaria de treinta mil (30.000) acciones, que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones de la empresa DIARIO GRAFIVOZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 141-A-Pro; cuya acta constitutiva y asambleas constan en copia certificada del expediente Nro. 587713, del mencionado Registro Mercantil…
De acuerdo con el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 15 de enero de 2010, específicamente en la cláusula novena, se estableció:
“…Omisisis…”
En esa misma asamblea, en la Clausula DECIMA SEGUNDA, se nombro como comisario al Licenciado EUDES H. RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad V-3.496.560, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 10.745; designación que estuvo vigente hasta el 8 de junio de 2015, contando cinco años a partir del registro de la mencionada Asamblea.
Puede observarse de la copia certificada del Expediente que reposa en el Registro Mercantil que anexamos marcado “B”, que nunca se ha celebrada una Asamblea Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Séptima de los Estatutos de la Compañía, no presentado los Estados Financieros, ni el Informe del Comisario.
A los fines de la presentación de los Balances de la empresa para los años 2003, 2004, 2005, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, se requiere un comisario que haga el informe; por lo que ante la ausencia de comisario, solicito a Usted lo nombre con la anuencia de la otra accionista ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.824.543, a quien solicito notifique…”
Así pues, resulta necesario a este tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 275 en su ordinal 3º, 277 y 287 del Código de Comercio, los cuales establecen:
Artículo 275.- La asamblea ordinaria:
1º Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2º Nombra los administradores, llegado el caso.
3º Nombra los comisarios.
4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
5º Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
Artículo 277.- La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.
Artículo 287.- La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten.
De las normas transcritas, observa este juzgador que en la asamblea ordinaria se debe nombrar a los comisarios y que en caso que no los nombrare, el interesado puede solicitar su designación por ante un juez. Ahora bien, observa este tribunal que la parte solicitante arguye en su escrito libelar, que del expediente que reposa en el Registro Mercantil nunca se ha celebrado una Asamblea Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima de los Estatutos de la Compañía, no presentado los Estados Financieros, ni el Informe del Comisario, por lo tanto, siendo que no consta asamblea ordinaria de la empresa solicitante, es por lo que este tribunal no puede inmiscuirse ni suplir las funciones propias de los societarios, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de NOMBRAMIENTO DE COMISARIO presentada por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, ambas supra identificados, y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy tres (3) de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/MMP/
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