REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 156°

Nº AP31-S-2015-011166

SOLICITANTE: La ciudadana MARIANA ESTHER CISNEROS MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.047, y actuando en representación de los derechos se sus hermanos MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ y LEONELD AGUSTIN CISNEROS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.328.941 y V-22.096.330, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.051.


MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:

“… Yo, MARIANA ESTHER CISNEROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.395.047, actuando en este acto en mi nombre y por mis derechos y por los derechos de mis hermanos MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ y LEONELD AGUSTIN CISNEROS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.328.941 y V-22.096.330, respectivamente y asistidos por el DR. ADOLFO CHACIN, Abogado adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Distrito de Capital e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.051, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 27 de Noviembre de 2.014, falleció AB-INTESTATO en el Hospital VARGAS, parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el ciudadano MARTIN VALENTIN CISNEROS VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.150.535 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO TIPO IV, según se evidencia del Acta de Defunción que acompañamos marcada “A” la misma no dejo testamento alguno y para fines legales que nos interesan es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad, con el fin de que declare a mi MARIANA ESTHER CISNEROS MARQUEZ y a mis hermanos MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ y LEONELD AGUSTIN CISNEROS MARQUEZ como sus UNICOS, LEGITIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia solicitamos a su digno Tribunal, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ELSA JOSEFINA VILLA MILANO y ROSA JULIA PARRA BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-10.828.058 y V-6.591.864, respectivamente a objeto de que declaren a tenor de los siguientes particulares PRIMERO: Si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicaron desde hace muchos años y si de la misma forma conocieron al ciudadano MARTIN VALENTIN CISNEROS VASQUEZ, ya identificado. …”
“… TERCERO: Si de la misma manera, saben y les consta que son sus UNICOS, LEGITMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS …”

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante, ciudadana MARIANA ESTHER CISNEROS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.047, actuando el representación de sus derechos y de los derechos de sus hermanos MARTIN LEONARDO CISNEROS MARQUEZ y LEONELD AGUSTIN CISNEROS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.328.941 y V-22.096.330, solo solicitó la declaración de los derechos de Únicos y Universales Herederos en su persona y en la de sus hermanos, ya identificados; no obstante, se evidencia, que a los folios que van del 8 al 11, corre inserto justificativo de testigo formulado por la ciudadana ANA LUCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.489.019, a los fines de demostrar la unión estable de hecho Post-mortem que mantuvo con el de cujus MARTIN VALENTIN CISNEROS VASQUEZ, en consecuencia, y a los fines de no cercenarle los derechos a la ciudadana ANA LUCIA MARQUEZ, ya que la misma debe intentar una acción mero declarativa, a los fines de demostrar la unión estable de hecho, que alega haber tenido con le de cujus MARTIN VALENTIN CISNEROS MARQUEZ, y concurrir con los solicitantes a que se declare heredera del de cujus, es por lo que este Juzgado Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, al 1 día del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE


En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. Nº AP31-S-2015-011166
LS/Fm/Ac