REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 156°

Nº AP31-S-2015-008594

SOLICITANTE: CARMEN ELENA ALEMÁN DE LIMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 1.887.969, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO ALEMÁN PLANCHART, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.250.048, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.840.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“…Yo, Carmen Elena Alemán de Lima, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 1.887.969, asistida en este acto por el abogado Francisco Alemán Planchart, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.250.048, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.840, actuando como heredera universal del ciudadano Eduardo Lima de Sa, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 2.129.223, fallecido en la ciudad de Nola (Napoli), Italia, el 18 de julio de 2015, según acta de defunción debidamente traducida y apostillada que se anexa marcada con la letra “A” , ante su competente autoridad acudo a los fines de exponer:
Capítulo Único
A los fines de interés de nuestras representadas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se sirva interrogar a los ciudadanos Arturo Ayala Alemán y Lino Eduardo Ayala Alemán, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.964.658 y 6.815.549, que oportunamente presentaremos, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocieron suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano Eduardo Lima de Sa.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de él tuvieran, saben y les consta que el Sr. Eduardo Lima de Sa, falleció en la ciudad de Nola (Napoli), el día 18 de julio de 2315. Según consta de copia certificada del acta de defunción…..”


Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa, que en la presente solicitud, la solicitante pide, se le declare a ella (CARMEN ELENA ALEMÁN DE LIMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 1.887.969) y a los tres (3) hijos del de cujus: (ALEJANDRO LIMA ROSSETI, LEONARDO LIMA ROSSETI y EDOARDO JORGE LIMA ROSSETI, titulares de las cedulas de identidad números: 10.338.133, 6.819.100 y 6.557.560, respectivamente), únicos y universales herederos de su causante, EDUARDO LIMA DE SA, tal y como se señala en el escrito de solicitud, de la siguiente manera:


“…Yo, Carmen Elena Alemán de Lima, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 1.887.969, asistida en este acto por el abogado Francisco Alemán Planchart, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.250.048, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.840, actuando como heredera universal del ciudadano Eduardo Lima de Sa, quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 2.129.223, fallecido en la ciudad de Nola (Napoli), Italia, el 18 de julio de 2015, según acta de defunción debidamente traducida y apostillada que se anexa marcada con la letra “A”…”


Quien adquirió la nacionalidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio 10, ahora, bien, la solicitante, a los fines de demostrar el fallecimiento del ciudadano EDUARDO LIMA DE SA, consigno, copia certificada del acta de defunción que corre inserta a los folios que van del folio 3 al 8, donde se indica, que falleció el ciudadano LIMA DE SA EDUARDO, no observándose en dicha acta, el numero de cedula venezolana (Nº 2.129.223), que identificaba en este país al ciudadano EDUARDO LIMA DE SA, aunado al hecho, de que dicha acta, no ha sido inscrita en el libro de defunciones, tal y como lo indica el artículo 125 de la Ley Orgánica de Registro civil, que señala:
Artículo 125. En el libro de defunciones serán inscritas:
1. Las defunciones acaecidas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2.Las defunciones que ocurran en alta mar o a bordo de aeronave, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si el primer punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es en territorio nacional.
3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
4. Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
5. Las sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de ausencia, la ausencia y la presunción de muerte.
Motivo por el cual, no se puede tramitar la presente solicitud de únicos y universales herederos y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 4 días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE






Exp: Nº AP31-S-2015-008594