REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Años: 205° y 156°

Nº AP31-S-2015-011276

SOLICITANTE: ANTONIO EUGENIO RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.272, MARÍA DIAS DE RODRÍGUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-820.3277, GRACCA MARÍA RODRIGUES DE FREITAS, titular la cédula de identidad Nro. V-9.998.271, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-382.472, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.543.260 y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.274, todos mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Gabriela Leonor Longo Velásquez, titular de la cédula de identidad número V- 14.558.045 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.518.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“…Nosotros, ANTONIO EUGENIO RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.272, MARÍA DIAS DE RODRÍGUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-820.3277, GRACCA MARÍA RODRIGUES DE FREITAS, titular la cédula de identidad Nro. V-9.998.271, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-382.472, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.543.260 y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.431.274, todos mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Gabriela Leonor Longo Velásquez, titular de la cédula de identidad número V- 14.558.045 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.518, ocurrimos ante el Despacho Judicial a su cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a exponer lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
En el año 1972 los hermanos ANTONIO EUGENIO RODRIGUEZ DE FREITAS y quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RODRÍGUEZ DE FREITAS, adquirieron un terreno ubicado en la calle México, entre Panamericana y los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado como Quinta Villa Guayana, tal y como consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de febrero de 1972.
En fecha 22 de agosto de 1975 fallece JOSÉ RODRÍGUEZ DE FREITAS, motivo por el cual pasan a ser herederas universales su cónyuge MARÍA DIAS DE RODRIGUES y sus hijas legítimas GRACCA MARÍA RODRIGUES DE FREITAS, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, tal y como consta del documento emanado del Ministerio de Hacienda, Planilla Sucesoral N° 0084 de fecha 21 de enero de 1977………..
Ahora bien, con dinero de nuestro propio peculio y con el transcurrir de los años hemos construido un inmueble de tres (03) pisos, con las siguientes características: LA PLANTA BAJA: Consta de un local comercial de 6 mts. de ancho por 25 mts. de fondo, posee un (01) baño de 3 mts, de ancho por 4 mts. de fondo, más un terreno tipo martillo de 2,90 mts. de ancho por 9,70 mts. de fondo, para un total de 170 mts. cuadrados. PRIMER PISO: Consta de un balcón de 1 mt. de ancho por 6 mts. de largo, una cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, un pasillo de 2 mts. por 15 mts. de largo, tiene una entrada de aire de 3 mts. de ancho por 3 mts. de largo, para un total de 150 mts cuadrados. SEGUNDO PISO: Consta de un balcón de 3 mts. de ancho por 4 mts. de largo, una cocina, tres (03) habitaciones, sala, comedor, dos (02) baños, tiene una entrada de aire de 3 mts. de ancho por 3 mts. de largo, para un total de 140 mts. cuadrados. TERCER PISO: Consta de una terraza donde se ubica el tanque de agua y un espacio de 3 mts. de ancho por 5 mts. de largo como lavandero, para un total de 130 mts. cuadrados techado…………………………

CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, con el objeto de alcanzar de ese Tribunal una decisión que sea emitida bajo forma de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a nuestro favor, con relación a las específicas construcciones, es por lo que solicitamos se interroguen a las siguientes testigos hábiles BETTY SUSY SANCHEZ CARBALLAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.783.883 y MARIA SIRA CARBALLAL CASAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.429.669, que en su oportunidad se presentaran ante ese Juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los particulares siguientes;
PRIMERO: si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años.
SEGUNDO: si saben y les consta que toda la construcción que conforma dicho inmueble ha sido pagada por nosotros, así como los gastos inherentes a materiales e igualmente el pago de mano de obra.
TERCERO: si saben y les consta que una vez construidas las plantas que conforman la casa, el ciudadano Antonio Eugenio Rodríguez de Freitas figura como propietario del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) y de la terraza ubicada en el último piso y propietario único del apartamento construido en el primer piso.
CUARTO: si saben y les consta que una vez construidas las plantas que conforman el inmueble, las ciudadanas MARIA DIAS DE RODRIGUES, GRACCA MARIA RODRIGUES DE FREITAS, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, figuran como propietarias del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) y de la terraza ubicada en el último piso y propietarias únicas del apartamento construido en el segundo piso…………………..


CAPÍTULO IV
PETITORIO
Evacuadas estas diligencias y vista la documentación que acompaña el presente escrito, solicitamos a ese Tribunal se emita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO EUGENIO RODRIGUEZ DE FREITAS como propietario del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) y de la terraza ubicada en el último piso y propietario único del apartamento construido en el primer piso, según lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicitamos se emita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARIA DIAS DE RODRIGUES, GRACCA MARIA RODRIGUES DE FREITAS, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, como propietarias del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) de la terraza ubicada en el último piso y propietarias únicas del apartamento construido en el segundo piso, según lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil……”

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa, que en la presente solicitud, Los solicitantes piden se les otorgue titulo supletorio sobre un inmueble ubicado en la calle México, entre Panamericana y los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado como Quinta Villa Guayana, en los siguientes términos:
“…Evacuadas estas diligencias y vista la documentación que acompaña el presente escrito, solicitamos a ese Tribunal se emita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO EUGENIO RODRIGUEZ DE FREITAS como propietario del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) y de la terraza ubicada en el último piso y propietario único del apartamento construido en el primer piso, según lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicitamos se emita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARIA DIAS DE RODRIGUES, GRACCA MARIA RODRIGUES DE FREITAS, ANA PAULA RODRIGUES DE VIEIRA, BERNARDETTE RODRIGUEZ DIAZ y NELLY MARY RODRIGUEZ DE DA SILVA, como propietarias del cincuenta por ciento (50 %) de la planta baja (local comercial) de la terraza ubicada en el último piso y propietarias únicas del apartamento construido en el segundo piso, según lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil……”

Observándose, que lo que pretenden, es una especie de documento de condominio, donde se vea reflejado el porcentaje que según ellos, alegan le corresponde a cada uno de los propietarios, lo cual es posible solamente, con un documento de condominio, que cumpla con los requisitos en la Ley para obtenerlos, ya que el titulo supletorio que otorga el Tribunal, es sobre la totalidad de las bienhechurias, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 4 días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE






Exp: Nº AP31-S-2015-011276